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El Consejo de Premiación, con fundamento en los Artículos 1º, 3º, 6º fracción III, 13° y 19° fracciones I y VII, 24°, 44°, 45°, 46°, 49° y demás relativos de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, declara que este premio se otorga como un reconocimiento público a una conducta o trayectoria vital singularmente ejemplar, como también por determinados actos u obras valiosas o relevantes, realizados en beneficio de la humanidad o del país. En consecuencia Convoca a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, a las universidades e instituciones de educación superior, a los institutos y centros de investigación, academias, asociaciones culturales y científicas, a los colegios y asociaciones de profesionistas y sus federaciones y confederaciones, así como a las organizaciones de artesanos o de cultura popular, con residencia legal en el país, para que propongan a quien o quienes se estime con merecimientos en cualquiera de los campos siguientes: I. Lingüística y Literatura; II. Bellas Artes; III. Historia, Ciencias Sociales y Filosofía; IV. Ciencias Físico-Matemáticas y Naturales; V. Tecnología y Diseño; VI. Artes y Tradiciones Populares. De conformidad con las siguientes: Primera. Para ser candidato al Premio Nacional de Ciencias y Artes en cualquiera de sus seis campos, se requiere ser mexicano por nacimiento o naturalización y haber contribuido en alguno de los campos mencionados, con producciones o trabajos docentes, de investigación, de divulgación o con su obra creativa, al enriquecimiento del acervo cultural del país, al progreso de la ciencia, de la tecnología, del arte o de la filosofía. Segunda. Las obras o actos que acrediten el merecimiento del Premio Nacional de Ciencias y Artes, deberán ser la expresión de una trayectoria ejemplar y no de hechos y productos aislados; por lo que no será necesario que las obras o actos que acrediten el merecimiento del Premio Nacional de Ciencias y Artes se hayan realizado durante el presente año. Tercera. Solamente las personas físicas podrán ser beneficiarias del Premio Nacional de Ciencias y Artes en sus cinco primeros campos. Cuarta. En el campo II, Bellas Artes, quedarán incluidos el diseño gráfico y el diseño arquitectónico. Quinta. En el campo V, Tecnología y Diseño, quedará incluido el diseño industrial. Sexta. En el campo VI, Artes y Tradiciones Populares, el premio podrá otorgarse también a comunidades o grupos sociales, quienes deberán designar a su representante como firmante de la documentación correspondiente, el cual recibirá a nombre de la comunidad o grupo, el premio que se refiere en la base séptima. Séptima. El premio consistirá en una medalla de oro Ley 0.900 y una cantidad en numerario por 560,000.00 (Quinientos sesenta mil pesos 00/100 M.N.) para cada uno de los seis campos, y con él se entregará un diploma firmado por el Presidente de la República. Octava. El Consejo de Premiación, con base en el dictamen de los jurados, podrá designar ganadores en cada uno de los seis campos, en los términos que establece la Ley. Novena. El acuerdo del Presidente de la República sobre el otorgamiento del premio, se publicará en el Diario Oficial de la Federación. Dicho acuerdo fijará el lugar y la fecha en que habrá de entregarse el premio. Décima. El Consejo de Premiación integrará, a propuesta de sus miembros, un padrón con personas de notorio prestigio y que, preferentemente, hubieran recibido con anterioridad el premio en alguno de los seis campos; de ese padrón serán seleccionados los miembros de los jurados mediante un proceso de insaculación ante notario público. Los jurados en cada uno de los campos se integrarán con siete miembros, los cuales dictaminarán con base en la documentación que sustente las candidaturas. Decimoprimera. El Consejo de Premiación turnará oportunamente los expedientes a los jurados, auxiliándolos con los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Decimosegunda. Los dictámenes de las candidaturas, por parte del jurado, serán por mayoría de votos y deberán entregarse a la Secretaría Técnica, a más tardar el 17 de octubre de 2008. Decimotercera. Las candidaturas únicamente podrán ser presentadas por las instituciones mencionadas en la presente convocatoria. Dichas candidaturas deberán enviarse al Secretario del Consejo de Premiación y en ellas se expresarán los merecimientos, anexando copia del acta de nacimiento o de la carta de naturalización, currículum vitae, semblanza, los materiales y las pruebas que se estimen pertinentes, así como la carta de anuencia del candidato propuesto para recibir el premio, en el supuesto de que fuese elegido. Decimocuarta. El Secretario del Consejo será el enlace entre éste y los jurados. Sólo serán consideradas las candidaturas que se entreguen directamente en la Secretaría del Consejo o que se envíen por correo certificado a más tardar a las 18:00 horas del 11 de agosto de 2008, al domicilio de la Secretaría Técnica del Premio Nacional de Ciencias y Artes, ubicadas en Insurgentes Sur No. 2387, tercer piso, Col. San Ángel, Deleg. Álvaro Obregón, C.P. 01000, México, D.F., Teléfonos: 50 10 81 81, 50 10 81 83 y 50 10 81 80. Decimoquinta. La Secretaría Técnica del Consejo de Premiación, con el apoyo de la Prosecretaría Técnica, verificará dentro de los diez días hábiles siguientes a su recepción, que las constancias, ejemplares, copias y reproducciones que fundamenten la candidatura, satisfagan los términos de la presente convocatoria. En consecuencia, se determinará la aceptación o la improcedencia de las candidaturas, con el propósito de poner en estado de resolución los expedientes que se integren para el otorgamiento del premio. Decimosexta. En la documentación que se remita a la Secretaría del Consejo del Premio Nacional de Ciencias y Artes se especificará si su carácter es público o confidencial, de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Sus autores podrán recoger las obras y trabajos que respalden la candidatura dentro de los 15 días naturales siguientes a la entrega del premio, excepto la documentación y materiales correspondientes a los premiados. Transcurrido un año después del período señalado, la Secretaría Técnica remitirá la documentación que no se reclame, al archivo de concentración de la Secretaría de Educación Pública. Decimoséptima. Los jurados tendrán la facultad de declarar desierto el premio cuando así lo consideren conveniente. Asimismo, los jurados no podrán revocar sus propias resoluciones una vez emitidas, ni éstas podrán ser recurridas. Decimoctava. Los casos no previstos en esta convocatoria, serán resueltos en definitiva por el Consejo de Premiación. Consejo de premiación Lic. Josefina Vázquez Mota Secretaria de Educación Pública Presidenta Lic. Rafael Domínguez Morfín Secretaría de Educación Pública Presidente Suplente Mtro. Sergio Vela Martínez Consejo Nacional para la Cultura y las Artes Vicepresidente Dr. José Narro Robles Universidad Nacional Autónoma de México Consejero Dr. José Lema Labadie Universidad Autónoma Metropolitana Dr. José Enrique Villa Rivera Instituto Politécnico Nacional Mtro. Juan Carlos Romero Hicks Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología Dr. en Q. Rafael López Castañares Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior Dr. Adolfo Martínez Palomo El Colegio Nacional Antrop. Ma. Antonieta Gallart Nocetti Dirección General de Culturas Populares del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes Consejera Sr. Luis Héctor Álvarez Álvarez Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas Lic. Rafaela Luft Dávalos Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías Lic. Cuauhtémoc Carmona Álvarez Secretario Técnico Lic. Álvaro Hegewisch Díaz Infante Prosecretario Técnico México, D.F., marzo de 2008. REQUISITOS Para participar en este premio es indispensable que los candidatos sean propuestos por: dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, las universidades e instituciones de educación superior, los institutos y centros de investigación, academias, asociaciones culturales y científicas, los colegios y asociaciones de profesionistas, sus federaciones y confederaciones, así como las organizaciones de artesanos o de cultura popular con residencia legal en el país. Es requisito que los candidatos sean mexicanos, por nacimiento o naturalización, además deberán enviar o entregar su expediente, a más tardar a las 18:00 horas del 11 de agosto de 2008, fecha y hora en la que cierra la presente convocatoria, con la documentación siguiente: 1. Carta de propuesta emitida en el presente año por alguna de las instituciones, dependencias o agrupaciones señaladas en la convocatoria, siempre que tengan residencia legal en el país, precisando el campo en el que se solicita el registro de la candidatura y donde se especifique que la documentación entregada se clasifica como pública o confidencial. 2. Copia del acta de nacimiento o carta de naturalización. 3. Currículum vitae, incluyendo domicilio, teléfono y, en su caso, correo electrónico. 4. Semblanza del candidato con extensión máxima de tres cuartillas. 5. Carta de aceptación del candidato para participar, precisando el campo en que solicita su registro y, en su caso, para recibir el premio. 6. Documentos y materiales bibliográficos, audiovisuales, gráficos y de cualquier otro tipo que demuestren el valor de la candidatura. Bases obtenidas www.guiaconcursosliterarios.com INFORMACIÓN Y RECEPCIÓN DE EXPEDIENTES Secretaría Técnica del Consejo de Premiación. Secretaría de Educación Pública. Insurgentes Sur No. 2387, tercer piso, Col. San Ángel, C.P. 01000, México, D.F. Teléfonos: 50 10 81 81, 50 10 81 83 y 50 10 81 80. Convocatoria en la página Web de la Secretaría de Educación Pública http://www.sep.gob.mx | |
| Guia de Concursos Literarios de Esteban: http://www.guiaconcursosliterarios.com | ||